
SE SUSPENDEN LAS MEDIDAS DE FUERZA
El Gobierno Nacional oficializó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, presentado bajo el objetivo de “modernizar el cabotaje”, pero que incluye medidas que modifican sustancialmente el ejercicio del derecho a huelga en diversos sectores estratégicos de la economía.
Sindicales y Trabajadorxs21/05/2025 Redacción LMELa nueva normativa redefine qué se entiende por “servicio esencial” e introduce una figura inédita: las “actividades de importancia trascendental”, ampliando así los sectores en los que se establecen restricciones para la realización de medidas de fuerza.
Según el decreto, en los servicios esenciales —que ahora incluyen salud, educación desde el nivel inicial hasta el secundario, telecomunicaciones, servicios portuarios, transporte fluvial y marítimo, energía y agua— los trabajadores deberán garantizar al menos un 75% de la actividad durante una huelga. En el caso de las actividades calificadas como trascendentales, la prestación mínima será del 50%.
Entre estas últimas se listan la producción para exportación, la agroindustria, minería, logística, frigoríficos, hotelería, servicios bancarios y de comercio electrónico, así como la reparación de buques. La Comisión de Garantías tendrá la facultad de ampliar esta categoría si considera que una actividad afecta la “recaudación” o la “normalidad” en el funcionamiento general del país.
La medida genera preocupación entre sectores sindicales y especialistas en derecho laboral, quienes señalan que estas condiciones reducen la capacidad efectiva de presión de los trabajadores durante un conflicto, transformando el derecho a huelga —reconocido constitucionalmente— en una herramienta de escasa incidencia real.
Otro punto que genera debate es que esta reforma ya había sido incluida en el DNU 70/2023, actualmente judicializado por presunta inconstitucionalidad. La reiteración de los mismos contenidos en un nuevo decreto es interpretada por algunos sectores como un intento de sortear los límites impuestos por el Poder Judicial.
Además de la cuestión laboral, el DNU desregula el transporte por cabotaje, habilitando la operación de embarcaciones extranjeras en aguas interiores del país sin necesidad de ajustarse a leyes laborales nacionales ni de contar con tripulación argentina. Esto ha sido leído por referentes del sector como una medida que pone en riesgo la soberanía fluvial y compromete el desarrollo de la industria naval local.
En conjunto, el DNU 340/25 reabre el debate sobre los alcances del poder ejecutivo en materia legislativa y sobre el equilibrio entre la modernización económica y la preservación de los derechos laborales fundamentales.
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