Amado y su Condena

La confirmación de la condena Amado Boudou con el controversial artículo 280, que permite a la Corte Suprema no dar explicaciones del por qué de sus resoluciones, parece una confirmación del entramado artificial en las condenas al exvicepresidente.

Editoriales - #NuestraMirada04/12/2020Martin OrellanoMartin Orellano

Está en discusión la correlación de fuerzas en el país. El armado de causas sigue intacto, los fiscales y jueces que permitieron el Lawfare en Argentina siguen sin asumir un costo por lo hecho, los medios sostienen la ficción sin correr una coma del relato y muchos advierten que si el gobierno nacional no entiende que si no se desarma este accionar, son los actuales funcionarios los que podrían seguir en la lista.

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Y la pregunta que se cae frente a esto es ¿Por qué?

Como las tareas de adivinación o especulación no son el fuerte nuestro, vamos a recorrer uno de los casos emblemáticos del Lawfare en Argentina, un caso que comienza como escapado de un mal libreto de un pésimo filme de clase B. Al igual que la Causa Cuadernos, todo empieza con un ex militar. Centeno sabía calcular millones en bolsos y anotaba todo en cuadernos. En cambio, Jorge Orlando Pacífico podía escuchar una conversación en un bar y abrir una causa judicial que ponía en jaque al entonces ministro de Economía.

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Un hombre que se dedica a la venta de helicópteros artillados, ex carapintada, vinculado al atentado a la AMIA, escucha una conversación en un café de Buenos Aires, alguien a sus espaldas habla de una empresa llamada The Old Fund. En esta conversación, donde nunca se da vuelta ni puede ver a quienes hablaban, se lo menciona a Amado Boudou como dueño a través de un testaferro de nombre Vanderbroele. Con estos elementos se presenta a la justicia y da inicio a la causa judicial que se conoce como Causa Ciccone.

Ahora hagamos una breve recorrida por la causa. Ciccone Calcográfica era una empresa de relevancia internacional para la impresión de billetes, única en sudamérica. A partir del 2001 la empresa acumula una serie de deudas con la AFIP que hace que finalmente el organismo de recaudación pidiera la quiebra de la empresa. Ahí aparece The Old Fund S.A. que tiene a Vanderbroele como presidente, contactado por la propia familia Ciccone para que intervenga evitando la quiebra con capitales aportados por Raúl Moneta y Jorge Brito, ambos banqueros de relevancia. 

Por ese mismo tiempo Amado Boudou solicita a través de una carta que la AFIP otorgara a la empresa una moratoria especial, algo habitual en la salida de la crisis del 2001 con muchas empresas ahogadas por las deudas, especialmente fiscales.

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En todas estas negociaciones hace su aparición otra empresa interesada en quedarse con la calcográfica: Boldt S.A. es una empresa vinculada al grupo Clarín y al expresidente Eduardo Duhalde con fuerte presencia en casinos de todo el país. 

El juez Lijo vinculó a través de la denuncia de Jorge Pacífico a Amado Boudou con Vanderbroele sin tener una mínima prueba de conocimiento mutuo, nadie los vio juntos jamás, no hubo ruta del dinero, muchos testigos sólo repiteron lo que leyeron en Clarín, no hubo ningún justificante para la condena a Boudou. Y otra vez como elemento principal para la condena el "Arrepentido Colaborador", para que Vanderbroele acusara a Boudou a cambio de entrar en el sistema de protección de testigos y recibiera una "asignación" de un millón y medio de pesos. 

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Tampoco tuvo justificación la persecución tremenda que tuvo a partir de más de 300 tapas de Clarín hablando del caso e impulsando una condena social como no existe parangón ni con los más famosos criminales del mundo. Publicando su detención como un trofeo que se exhibe impúdicamente. Validando los dos años que estuvo detenido sin condena firme y además generando un castigo ejemplificador y disciplinador para todo el arco político sobre qué puede suceder a quien se mete con los negocios del poder.

Ahora la Corte Suprema ratificando el fallo en instancias previas a través del artículo 280 que les permite no dar muchas explicaciones. El Código Procesal Civil y Comercial que dispone que “la Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar recursos extraordinarios”. Con esa invocación, los cinco miembros del tribunal no consideraron pertinente su intervención y ratificaron lo actuado anteriormente.

Queda sólo la instancia internacional donde se debería probar irregularidades para que el Poder Judicial acepte un pedido de valorar nuevamente la sentencia.

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