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La Fundación de Investigaciones para el Desarrollo (FIDE) ha publicado un análisis exhaustivo sobre el litigio que enfrenta Argentina en los tribunales de Nueva York por la expropiación de YPF, un caso que pone en el centro de la escena la soberanía nacional y la interpretación del derecho internacional.
Nacionales01/07/2025 REDACCIÓN LMEEl conflicto se remonta a 2015 y 2016, cuando las sociedades Petersen y el fondo Eton Park, bajo la dirección de Burford, demandaron a Argentina ante la jueza Loretta Preska en la Corte del Distrito Sur de Nueva York.
La defensa argentina argumentó la incompetencia de la corte neoyorquina, basándose en la Ley de Inmunidad Soberana de Estados Unidos (FSIA), que establece excepciones muy específicas para demandar a un estado extranjero. Se destacó que ningún gobierno argentino había consentido dirimir conflictos societarios de YPF en Nueva York, y que la expropiación por utilidad pública es un acto soberano, no comercial, según la propia jurisprudencia estadounidense.
Sin embargo, la jueza Preska rechazó estos argumentos, alegando que el hecho relevante no era la expropiación en sí, sino la omisión de ofrecer comprar el resto de las acciones, lo que consideró una conducta comercial. Esta interpretación, según FIDE, escinde de manera artificial un hecho del otro, afectando la potestad soberana del Estado argentino.
Adicionalmente, la defensa argentina planteó la doctrina de “foro no conveniente”, solicitando que el caso fuera reenviado a Argentina, dado que las cuestiones en disputa se rigen por el derecho argentino y el caso carecía de vínculos sustanciales con Estados Unidos. Este planteo también fue desestimado por la jueza, quien justificó su decisión en la cotización de acciones de YPF en Wall Street y la constitución de Eton Park en Nueva York, a pesar de su inactividad comercial en el estado.
La sentencia de primera instancia de la jueza Preska, que condena a Argentina a pagar miles de millones de dólares, se basa en una interpretación que FIDE califica de “equivocada” del derecho argentino. La defensa ha apelado la sentencia ante la Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York en 2024, reiterando los argumentos sobre los errores en la aplicación del derecho público y privado argentinos.
Un punto crucial en la apelación es el cuestionamiento al cálculo del monto de los supuestos daños. La defensa sostiene que el estatuto de YPF prevé que la oferta de compra a los accionistas minoritarios se realice en pesos, y que la ley de Nueva York establece que la conversión a dólares de una obligación en moneda extranjera debe calcularse a la fecha de la sentencia (2023), y no a la fecha del incumplimiento (2012) como dispuso Preska. Este cambio en la fecha de conversión podría reducir significativamente el monto de la indemnización.
El caso ha trascendido las fronteras, con el respaldo de cuatro estados de la región: Brasil, Uruguay, Chile y Ecuador. Estos países han presentado escritos amicus curiae para apoyar la apelación argentina, argumentando que sus sistemas legales son similares al argentino y que la interpretación de la jueza Preska es contraria a la correcta aplicación de la ley. Destacan que la pretensión de condicionar la expropiación de YPF a una oferta de compra del resto de las acciones es un “gravamen” prohibido por la Ley General de Expropiaciones 21.499 de Argentina, y por leyes similares en sus propios países.
Este litigio no solo define el futuro económico de Argentina en relación con YPF, sino que también sienta un precedente importante sobre la soberanía de los estados frente a las decisiones judiciales internacionales y la interpretación de sus leyes internas. La resolución de este caso será observada de cerca por toda la región
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