Las cifras muestran a diario cómo crecen los despidos y suspensiones y cómo baja el consumo. Se desvanecen las expectativas de recuperación para los sectores más dependientes del mercado interno
Cuáles son las Actividades y Servicios Esenciales
El presidente Alberto Fernández anunció anoche la entrada en vigor de un aislamiento estricto por nueve días a partir del sábado en las zonas de mayor riesgo epidemiológico y dispuso ayudas económicas y sociales para los sectores más afectados por las restricciones. Se preservan un listado de actividades consideradas esenciales.
Nacionales21/05/2021 Redacción LMEEl mismo Alberto Fernández informó que las restricciones alcanzarán las actividades sociales, económicas, educativas, religiosas y deportivas en forma presencial, con la salvedad de los comercios esenciales con servicio a domicilio y para llevar. A continuación, uno por uno, los servicios y actividades esenciales que sí pueden circular.
- Personal de salud, de fuerzas de seguridad, de fuerzas armadas, de actividad migratoria, del servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
- Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la ciudad autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras convocados por las respectivas autoridades.
- Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
- Personal diplomático y consular extranjero.
- Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
- Personal afectado a la obra pública.
- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca. - Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones) y atención de emergencias. - Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad. - Servicios de lavandería. - Servicios postales y de distribución de paquetería.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
- Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina autorice.
- Operación de centrales nucleares.
- Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
- Operación de aeropuertos.
- Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.
- Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario.
- Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. - Inscripción, identificación y documentación de personas.
- Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. - Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
- Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
- Oficinas de rentas con sistemas de turnos y guardias mínimas.
- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
- Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
- Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
- Ópticas, con sistema de turno previo.
- Traslado de niños, niñas y adolescentes.
- Personal de la Anses.
Fuente:
https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/excepcion-aislamiento
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