
Autonomía por encima de una Pandemia
Martín OrellanoEn su resolución el máximo tribunal concluyó que el artículo 2 del DNU 241/21 "violó la autonomía de la ciudad", al hacer referencia a esa norma, cuya aplicación finalizó el 30 de abril. "Corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -al igual que a las provincias- la atribución para decidir sobre los modos de promover y asegurar la educación de sus habitantes", consignó el fallo firmado en forma unánime pero con distintos argumentos.

El sábado pasado, el Ejecutivo emitió un nuevo DNU, el 287/2021, que estableció, entre otras medidas tendientes a reducir los contagios de coronavirus, el dictado de clases "exclusivamente a distancia" en todos los niveles educativos hasta el 21 de mayo en aquellas zonas en "alerta epidemiológico y sanitario", como es el caso del AMA, que comprende a la ciudad de Buenos Aires y a los municipios del conurbano.
El Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, por su parte, se había presentado el 16 de abril pasado ante la Corte Suprema al impulsar una "acción declarativa de inconstitucional" contra el Ejecutivo Nacional por considerar que el DNU 241/2021 había sido dictado "sin necesidad" y que lo que había dispuesto esa norma "debió hacerse con intervención del Congreso Nacional".

En coincidencia con sendos dictámenes de la Procuración General de la Nación, la Corte primero declaró su competencia originaria en la causa y, esta mañana, al término de un acuerdo virtual, la decisión que hizo lugar a la demanda, a la que Estado Nacional se había opuesto argumentando la gravedad de la situación epidemiológica y la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus.
"Las alegaciones sobre la cantidad de personas que utilizaron el transporte público de manera coincidente con el inicio de las clases presenciales, la circulación masiva de personas" en el AMBA "o el aumento de la proporción de casos de COVID-19 en personas de 13 a 18 años y de 20 a 29 años, sin mayores explicaciones sobre la particular incidencia relativa de la educación presencial en la propagación del COVID-19, no alcanza para justificar el ejercicio de una competencia sanitaria federal que incide de manera tan drástica en la modalidad de la enseñanza, en lo que aquí interesa, porteña", expresó la Corte.

El fallo fue firmado por el presidente Carlos Rosenkrantz y los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti (los dos primeros lo hicieron con argumentos propios).
Fuente:
https://www.telam.com.ar/notas/202105/552974-corte-suprema-fallo-clases-a-favor-ciudad-de-buenos-aires.html


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