
El Senado rechazó los vetos de Milei y marcó un límite al Ejecutivo
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Declararon inconstitucional el DNU antihuelga de Milei
Nacionales01/07/2025 REDACCIÓN LMELa jueza Moira Fullana, que ya había dictado una medida cautelar, hizo lugar al recurso de amparo presentado por la CGT. Declaró la "invalidez constitucional" de los artículos 2 y 3 que buscaban limitar el derecho de huelga al ampliar la lista de "servicios esenciales" y "trascendentales".
El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº3, a cargo de Moira Fullana, dio sentencia definitiva al amparo presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT) y declaró la "invalidez constitucional" de los artículos 2 y 3 del DNU 340/2025, con los que el gobierno de Javier Milei pretendió eliminar el derecho huelga modificando el artículo de Ley de Régimen Laboral (25.877) ampliando la nómina de actividades de "servicios esenciales" y creando una nueva de "servicios trascendentales".
De esta manera, la CGT consiguió una nueva victoria judicial en defensa del derecho a huelga como ocurrió en diciembre de 2023 con el intento del DNU 70/2023 de modificar la legislación laboral. La central sindical había conseguido la cautelar por parte de la jueza Fullana a principios de junio y también la ratificación por parte de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT), por lo que los artículos 2 y 3 del decreto 340 habían quedado suspendidos de forma provisoria.
En la previa a esta sentencia definitiva, Fullana había admitido una nueva cautelar a fin de la semana pasada, lo que fue la previa a este nuevo fallo a favor de la CGT. El decreto 340 incorporó como "servicio esencial" a la Marina Mercante, pero avanzó más y en su artículo 3 pretendió modificar todo el capítulo de la Ley 25.877 e incorporar otras actividades en una clara intención de limitar el derecho a huelga.
En el fallo publicado este lunes, Fullana amplía los argumentos que ya había dado en su resolución del 2 de junio y señala la invalidez del decreto presidencial debido a que el Congreso se encontraba en plenas funciones, lo que no se coindice con el imperativo de "circunstancias excepcionales" del artículo 99 de la Constitución. En ese mismo sentido, la jueza también sostiene que no estuvo debidamente fundado el caracter de "urgente" que impidiera el tratamiento legislativo.
"El Congreso de la Nación Argentina se encontraba en pleno funcionamiento, es así que la Cámara de Senadores en sesión ordinaria se reunió el 07/05/2025 y el miércoles 21/05/2025 se llevaron a cabo sucesivas reuniones de comisiones", marca la jueza en el fallo para "descalificar e invalidar" el decreto del gobierno.
Además, la magistrada también rebatió el argumento oficial respecto de la falta de pronunciamiento por parte de la Corte Suprema sobre el DNU 70/2023 y cómo el DNU 340 solo modificaba o agregaba como categoría esencial a la Marina Mercante. Fullana señaló que el capítulo laboral del DNU 70 se encuentra suspendido por fallo de Cámara, pero independientemente de aquello, la decisión del gobierno fue emitir un nuevo decreto para sustituir el artículo completo de la Ley 25.877, lo que implica que el Ejecutivo se inmicuyó en funciones legislativas.
En ese apartado de la resolución, la jueza deja un llamado de atención respecto de los argumentos del Gobierno para rechazar el amparo de la CGT y el respeto a la división de poderes: "Repárese que la demandada en todo momento en el informe circunstanciado habla de técnica legislativa, arrogándose así la función legisladora".
Por otra parte, Fullana dio por válidos los argumentos presentados por la central sindical respecto de cómo el DNU 340 significaba un violanción a los tratados internacionales (Convenio 87 de la OIT, CADH) y el art. 14 bis de la Constitución, que garantiza la libertad sindical.
En cuanto a la incorporación de actividades como "servicios trascendentales" se recordó que la Organización Internacional de Trabajo (OIT) adviertió sobre la incorporación de definiciones extensivas a la de "servicios esenciales", por el peligro que implicarían en debilitar derechos laborales. "Sería poco conveniente e incluso imposible pretender la elaboración de una lista completa y definitiva de los servicios que puede considerarse como esenciales", cita en el fallo.
Fuentes: https://www.pagina12.com.ar/838357-declararon-inconstitucional-el-dnu-antihuelga-de-milei
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