
En una entrevista Mariel Chapero, presidenta de la Asociación Provincial de Instituciones para Personas con Discapacidad, celebró el fallo judicial de Campana y pidió acompañamiento para la sesión especial en Diputados este miércoles.
La determinación fue tomada por el juzgado federal de Rawson, a cargo del juez Hugo Sastre.
Nacionales27/02/2024 REDACCIÓN LMELa justicia federal falló esta tarde a favor de la provincia de Chubut y, en su resolución, obligó al Gobierno nacional a devolverle al distrito los fondos coparticipables, informaron fuentes judiciales. La determinación fue tomada por el juzgado federal de Rawson, a cargo del juez Hugo Sastre.
El gobernador de Chubut, Ignacio Torres, había reclamado a la Justicia el dictado de una medida "autosatisfactiva" contra el Estado Nacional para que "cese" la retención automática de sumas de la coparticipación de la provincia en concepto de reembolsos por préstamos del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial y el reintegro inmediato de lo ya retenido.
En la demanda se reclamó hacer cesar "la retención automática de fondos coparticipables" que "son utilizadas como una herramienta de presión política para bloquear recursos coparticipables".
La provincia concretó la presentación del texto de la demanda ante el juzgado federal de Rawson, a cargo del juez Sastre, quien dio vista a la fiscalía para manifestarse sobre la competencia de ese Tribunal y la competencia de la medida solicitada.
A media mañana, el fiscal federal de Rawson Fernando Gelvez dictaminó que el Juzgado Federal 1 de esa ciudad es competente para intervenir en el caso, postuló que debe admitirse "formalmente la medida autosatisfactiva" pedida y ante ello juez quedó en condiciones de resolver.
El magistrado "debe declararse competente para entender en estos actuados, admitiendo formalmente la medida autosatisfactiva articulada", sostuvo el dictamen fiscal.
La medida que pide el gobierno de Chubut " resulta de competencia del Juzgado Federal Nro. 1 de Rawson, por encontrarse demandado el Estado Nacional, más precisamente el Ministerio de Economía, con domicilio en Av. Hipólito Irigoyen N° 250, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", agregó el fiscal.
En la demanda de 77 carillas, el gobierno de Chubut pidió dictar la medida autosatisfactiva que ordene "el cese de la retención automática que, en concepto de reembolsos por préstamos acordados en el marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial (Decreto Nro. 286/95), realiza sobre las sumas que ha de percibir la provincia del Chubut por Coparticipación Federal de Impuestos".
"Esta situación deberá mantenerse por el plazo de la emergencia económica, financiera y administrativa del Estado Provincial dispuesto mediante la Ley Nº VII N° 94", sostuvo la presentación firmada por el gobernador Torres, el fiscal de Estado de Chubut Andrés Giacomone, el fiscal adjunto Lucas Papini y el abogado Javier Stampone.
En la demanda se reclama también que se ordene al Estado Nacional "renegociar la deuda en condiciones razonables que impliquen un plazo mínimo de 5 años de amortización y una modificación de las condiciones actuales de actualización de la deuda por CER".
En concreto se pide aplicar "una tasa BADLAR en pesos bancos privados para operaciones superiores a $ 1.000.000, en un plazo de 30 a 35 días, más un spread de 200 a 300 puntos básicos".
En su defecto, se solicita autorizar a la provincia a tomar "un nuevo endeudamiento con el exclusivo destino de cancelar la deuda con el Fondo Fiduciario Provincial mediante la emisión de un título de deuda cancelable en un plazo de 5 años en pesos o dólares, bajo la legislación nacional o extranjera".
El gobierno de Chubut reclamó que se ordene al Estado Nacional "hacer inmediata devolución a la provincia de las sumas ($10.516.610.155,08) retenidas automáticamente hasta el día 23/02/2024 de la coparticipación federal -como las posteriores hasta la notificación de la sentencia".
Fuentes: https://www.unosantafe.com.ar/el-pais/la-justicia-federal-fallo-favor-chubut-y-obliga-la-nacion-devolver-fondos-coparticipables-n10120624.html
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