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La obra responde a una orden judicial que fue ignorada hasta que ocurrió la tragedia. El organismo tenía la responsabilidad de prevenirlo.
La plataforma digital deberá pagar 6,3 millones de pesos. La sanción había sido impuesta por el gobierno bonaerense el año pasado luego de una serie de inspecciones que detectaron diversas violaciones de la normativa laboral.
Nacionales09/09/2021 Redacción LMEEl Tribunal del Trabajo Nº 4 de La Plata confirmó la vigencia de las multas que el gobierno de la provincia de Buenos Aires le aplicó a la plataforma digital Glovo por incumplimiento de las normativas laborales, tras una serie de inspecciones realizadas por el Ministerio de Trabajo bonaerense el año pasado. La sanción es de 6,3 millones de pesos, pero como la española Glovo le vendió en septiembre sus operaciones en Lationamérica a Pedidos Ya, el pago recaerá sobre el comprador.
"Al quedar firme el fallo el siguiente paso es hablar con la Afip para activar la deuda previsional. Además del pago de la multa, la empresa tiene que hacerse cargo de las deudas con los 25 trabajadores de esa empresa que inspeccionó el ministerio", asegura Emiliano Ré, el subsecretario de Inspección del Trabajo de la cartera bonaerense.
Para el gobierno de la provincia este fallo significa un aval y un apoyo a continuar trabajando para regular la actividad. Ré evalúa como alternativa a futuro realizar controles más masivos incluso con los propios registros que la plataforma utiliza para funcionar. "Kadabra (Glovo) no puede desconocer su carácter de empresario -organizador, mediante su plataforma digital, de los medios personales, materiales e inmateriales, para el logro de fines económicos o beneficios", sentencia claramente el fallo que verifica el respaldo fáctico en que el Ministerio basa sus conclusiones.
En su momento, se destacó el trabajo de la cartera bonaerense por ser la primera vez que un ente estatal determinó la responsabilidad que tienen las empresas con los trabajadores. "En la provincia de Buenos Aires tuvieron el coraje político necesario para llamar a las cosas por su nombre y reconocer que existe relación de dependencia", consignó la Asociación Sindical de Motociclistas, Mensajeros y Servicios (Asimm) en un comunicado.
Tras un relevamiento a 172 trabajadores de tres empresas de delivery en distintos municipios bonaerenses se detectó la falta de cobertura en materia de salud laboral, así como la falta de pago de aguinaldo y el otorgamiento de vacaciones. La enorme mayoría de los trabajadores no contaba con ART o seguro ante riesgos del trabajo y, en aquellos casos que indicaron tener alguna cobertura, en general se trataba de seguros de accidentes o contra terceros financiados por las y los trabajadores, a título personal.
El Ministerio determinó que estaban en relación de dependencia técnica, jurídica y económica y por lo tanto corresponde registrarlos para que accedan a sus derechos laborales como ART, aguinaldo y vacaciones. Aún falta que se expidan los dos tribunales que tienen las denuncias a Pedidos Ya y a Rappi, con multas que ascienden a 17,7 y 16,4 millones de pesos respectivamente.
Esta noticia acompaña otro fallo importante que la justicia determinó hace pocos días. La Justicia del Trabajo resolvió que existió una relación laboral entre un chofer y Cabify y le ordenó a la aplicación el pago de la indemnización por despido. Se trata del primer fallo en el que se reconoce que los trabajadores de plataformas digitales no son independientes.
"Tanto la sentencia que establece la legalidad de las sanciones impuestas por el ministerio de trabajo de la provincia de Buenos Aires como las dos sentencias de primera instancia de la justicia nacional del trabajo que reconocieron la relación de trabajo que existe entre Cabify y los choferes de la aplicación son antecedentes positivos de importancia regional", explica Juan Manuel Ottaviano, abogado laboralista e investigador. "Hasta ahora solo había un antecedente de primera instancia en el caso Rojas del sindicato APP contra Rappi, y una sentencia similar en Uruguay sobre Uber, aunque esta última con mayor peso argumental. Estas decisiones se basan fundamentalmente en el principio de realidad, el trabajo de los choferes se presume laboral aunque se lo presente como un trabajo autónomo. Nos plantea además la necesidad de una protección especial para los trabajadores de plataformas, para que las particularidades de la relación de trabajo no perforen derechos fundamentales del trabajo, incorporando nuevas protecciones. Mientras tanto, el debate se seguirá dando en sede judicial", agregó.
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