Es Ley: El Senado aprobó el Aporte Solidario Extraordinario

La ley aprobada buscará afrontar la situación producida por la pandemia de coronavirus (COVID-19) para adoptar las medidas tendientes a brindar la mejor protección a las personas afectadas, evitando en todo lo posible que se vea restringida la satisfacción de necesidades básicas como la salud y la alimentación.

Nacionales05/12/2020Mariel Garay AriasMariel Garay Arias

El aporte buscará minimizar los impactos negativos en el empleo y en las condiciones productivas de la Nación, apuntando en paralelo a una más rápida recuperación tras la pandemia.

La ardua tarea de la aprobación del proyecto de ley para el Aporte Solidario Extraordinario, comenzó este martes logrando la media sanción de dicho proyecto. Los grandes medios hegemónicos, le han brindado el nombre (extremadamente discutible) de "Impuesto a la riqueza". La ahora Ley establece que los contribuyentes con patrimonios superiores a los $ 200 millones, paguen una alícuota especial, con lo cual el Estado prevé recaudar $300.000 millones que destinará a gastos relacionados a la recuperación económica producto de la pandemia por COVID-19.

A pesar de lo innovador que resulta debatir este tipo de proyectos y que los mismos sean sancionados por fuerza de ley, en otros países del mundo, esta alícuota ya data de décadas previas. En los recintos, la ley pudo ser aprobada con 42 votos a favor. La oposición acumuló un total de 26 votos. 

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Quiénes aportarán

El Aporte Solidario posee carácter de emergencia y se realizará por única vez sobre los bienes existentes al 31 de diciembre de 2019 en las personas y sucesiones indivisas residentes en el país, cuando el total de los bienes valuados sea igual o superior a $ 200.000.000 (pesos doscientos millones). Las personas de nacionalidad Argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en países no cooperantes o jurisdicciones de baja o nula tributación, serán considerados sujetos a los efectos de este aporte extraordinario, así como también los argentinos y argentinas que sean residentes en el exterior y que la totalidad de sus bienes en el país comprendidos y valuados de acuerdo a los términos establecidos en la Ley 23.966, sean iguales o superiores a $ 200.000.000 (pesos doscientos millones) al 31 de diciembre de 2019.

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En la presente ley, específicamente en su artículo número 7, se establecen los destinos de las recaudaciones producidas por el aporte extraordinario:  

1- Un 20% a la compra y/o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos, vacunas y todo otro insumo crítico para la prevención y asistencia sanitaria.
2- Un 20% a subsidios a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con el principal objetivo de sostener el empleo y las remuneraciones de sus trabajadores.
3- Un 20% destinado al programa integral de becas Progresar, gestionado en el ámbito del Ministerio de Educación, que permitirá reforzar este programa que acompaña a las y los estudiantes con un incentivo económico y un importante estímulo personal en todos los niveles de formación durante su trayectoria educativa y/o académica.
4- Un 15% a los habitantes de los barrios populares identificados en el registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP) para fortalecer dicho proceso, enfocado en la mejora de la salud y de las condiciones habitacionales de sus habitantes.
5- Un 25% a programas de exploración, desarrollo y producción de gas natural, actividad que resulta de interés público nacional, a través de Integración Energética Argentina S.A., la cual viabilizará dichos proyectos proponiendo y acordando con YPF S.A. en forma exclusiva, las distintas modalidades de ejecución de los proyectos. 

 

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