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En un comunicado la Corte Suprema reafirmó que solo se podrá negociar convenios colectivos con los sindicatos que tengan personería gremial, como lo dice la Ley de Asociaciones Gremiales.
Nacionales06/09/2020 Redacción LMEEl Tribunal Superior sostuvo que, según la doctrina que ha venido asentando desde hace varios años en materia de libertad sindical, es incuestionable la validez constitucional del art. 31, inc. c, de la Ley de Asociaciones Gremiales n° 23.551, que reconoce a los sindicatos más representativos -esto es, en nuestro sistema legal, los que cuentan con personería gremial- una prioridad en la negociación colectiva.
A su vez, la Confederación General del Trabajo celebra que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un fallo ejemplar, con mayoría de cuatro de sus miembros haya ratificado la constitucionalidad del derecho de las asociaciones sindicales con personería gremial a negociar colectivamente.
Carlos Acuña, Héctor Daer, Juan Carlos Schmidt (dirigentes CGT)
Palazzo, titular de la Corriente Federal de Trabajadores (CFT) en la CGT aseguró que, "ese modelo sindical proporciona una fortaleza que permite casi discutir en un pie de igualdad con el sector patronal", por lo que "las simples inscripciones gremiales dañan de forma profunda el esquema".
La resolución de la Corte Suprema se debe a la revocación de un fallo de la Cámara Federal de Salta que había declarado la inconstitucionalidad de la ley 23.551 de asociaciones sindicales. Para este caso, y los anteriores que le tocó resolver, el Tribunal Superior recordó que jamás se había cuestionado la potestad exclusiva conferida a los sindicatos con personería gremial para negociar colectivamente. Lo que estaba en juego era el reconocimiento, en un pie de igualdad, de otros derechos a los sindicatos que no cuentan con dicha personería.
Fuente:
- www.cij.gob.ar (Centro de Información Judicial)
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