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La Cámara Federal de Casación Penal pidió al juzgado de instrucción el envío "con carácter de urgente" de las declaraciones de los arrepentidos a través de "soporte fílmico, digital u otro medio técnico en el cual se hayan registrado las declaraciones de los imputados arrepentidos del caso".
Nacionales28/09/2020
Martín Orellano
La Ley del Arrepentido en su artículo 6° establece que aquellos que se incluyan en este programa, sean filmados en sus declaraciones como parte indispensable del proceso legal. En la causa "Cuadernos", que llevaron adelante el extinto Bonadío y el (¡todavía!) fiscal Carlos Ernesto Stornelli, no se realizaron las filmaciones. No es algo nuevo, todo el tiempo se supo que no existieron, pero recién ahora la Cámara Federal de Casación Penal reacciona a la falta de esta pieza fundamental.

El mismo Diego Cabot, el periodista que acerca a la Fiscalía de Stornelli las fotocopias de los cuadernos de Centeno, decía el año pasado que si el macrismo perdía el poder, la causa podría ser anulada. Claro que la referencia la usaba para señalar que la búsqueda de la impunidad sería el motivo y no la falta de sostén jurídico y pruebas (nunca se pudo demostrar de dónde vinieron los sobornos ni hacia dónde fueron).
Sobre la Ley del Arrepentido hay muchas dudas acerca de su utilidad. Alejandro Zeverín, abogado penalista recibido en la Universidad Nacional de Córdoba y Máster en Criminología por la Universidad de Barcelona, en esta nota hace un repaso de los tres puntos más frágiles de esta ley.

La nota comienza remarcando: "La ley del arrepentido presenta tres claroscuros principales no develados, que seguramente en el futuro serán materia de planteos defensivos de los imputados."
"El primero: la aplicación retroactiva de la ley penal, prohibida por la Constitución nacional en sus artículos 18 y 75 inc. 22 y sus referencias en pactos o tratados internacionales. Principio liminar que prescribe que toda ley penal aplica a hechos que tengan lugar sólo después de su vigencia".
"El segundo y el tercer punto (fiscales y jueces) se mixturan . En todos los casos de acogimiento a la ley por parte de imputados, están precedidos de la revocación previa de sus defensores de confianza particulares. Y se nombra a defensores de oficio para ingresar al instituto del arrepentido.
Ésto genera una duda razonable sobre la libertad con que han actuado al momento de sus declaraciones indagatorias autoincriminatorias y, como consecuencia, sobre si hubo alguna forma de coacción para que confiesen sus delitos".
Finaliza la aclaración con la duda que cualquiera desde la ventana del Derecho puede observar: "Los imputados previamente han sido encarcelados por la delación del anterior declarante, y que la oferta de arrepentimiento viene de la mano de la promesa implícita de excarcelación. De allí a una coacción judicial, un paso".

Ahora si a estas falencias (que las podemos dejar de lado ya que estamos hablando de una ley en vigencia), le sumamos que no se cumplió con el debido proceso de dejar registrado por algún medio o soporte digital las declaraciones, no es tan descabellado - dejando de lado especulaciones filosóficas-, suponer que la causa podría caer en algún momento.
Podemos seguir siendo desconfiados y recordar que la figura del arrepentido se encontraba vigente para casos de narcotráfico, secuestros extorsivos, terrorismo, trata de personas y lavado. Es el macrismo quien realiza una modificación que permitió incluir los casos de corrupción. Luego de esa decisión del 2016 se puso en marcha todo el operativo con el extinto Bonadío y Stornelli. Hace varios años que ambos fueron denunciados por dos abogados, Juan Carlos Chaneton y Beinusz Szmukler, que acusaban al Juez y al Fiscal de una presunta violación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles -Inhumanos o Degradantes-, con jerarquía constitucional en las condiciones de su vigencia (art. 75., in. 22 CN) por cuanto, empresarios y ex funcionarios indagados en el marco de la causa llamada mediáticamente "de los cuadernos", habrían sido objeto de apremios ilegales y tratamientos humillantes y vejatorios a los fines de que declarasen en el sentido direccionado por el Fiscal.

Añaden los denunciantes que las actuaciones procesales en el juzgado de Bonadío adquieren un contorno de inusitada gravedad institucional, pues se habría llegado al extremo de que quienes declaran su inocencia son mantenidos en prisión y los que asumen alguna culpa, son puestos en libertad.

Fuentes:
https://www.telam.com.ar/notas/201907/380412-diego-cabot-ivnestigacion-la-nacion-cuadernos-oscar-centeno.html
https://comercioyjusticia.info/opinion/la-ley-del-arrepentido-y-sus-interrogantes-constitucionales/
https://www.perfil.com/noticias/equipo-de-investigacion/que-dicen-los-cuadernos-de-centeno-que-aun-no-aparecieron.phtml
https://vaconfirma.com.ar/?articulos_seccion_716/id_7806/denuncia-penal-contra-el-juez-bonadio-y-el-fiscal-stornelli

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