
La Justicia ordenó al Gobierno el cumplimiento “inmediato” de la ley de financiamiento universitario
La Mecha EncendidaEl Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11 ordenó al Poder Ejecutivo cumplir de manera inmediata con la Ley de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente (N° 27.795).

Este martes, el juez Martín Cormick hizo lugar a una cautelar peticionada por el Consejo Interuniversitario Nacional para que se cumplan los artículos 5° y 6° de la Ley, que establecen una actualización y recomposición de los salarios de docentes y no docentes y del monto de becas estudiantiles.
Según consideró Cormick en su fallo, el Decreto 759/2025 del presidente Javier Milei -que promulgó la Ley de Financiamiento Universitario pero al mismo tiempo suspendió su ejecución por “falta de fondos”- presenta rasgos de “arbitrariedad e ilegalidad manifiesta”.
En ese sentido, recordó el camino que tuvo la ley: fue sancionada por Diputados y Senadores, después vetada por el Gobierno ultraderechista y luego ratificada nuevamente por el Congreso. "La insistencia legislativa no admitiría en el prematuro análisis que permite efectuarse cautelarmente, otra solución que la efectiva aplicación de la ley que se trata", planteó el magistrado. Por lo tanto, “no admitiría, a priori, una variante suspensiva”.
Respecto al “peligro en la demora”, otro de los requisitos para admitir la medida solicitada por los demandantes, el juez señaló que el deterioro de los ingresos del colectivo afectado se encuentra explicitado tanto en la ley sancionada como en el propio decreto 759/2025.
Esta pérdida de poder adquisitivo “continúa hoy día, conculcando derechos laborales protegidos por Tratados Internacionales de Derechos Humanos y por la Constitución Nacional“, advirtió el titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11.
El deterioro salarial, además, podría afectar el resultado de la labor de los trabajadores de la educación, lo que podría traducirse en una afectación del derecho a enseñar y aprender reconocido por el artículo 14 de la Constitución.
Por el contrario, la no concesión de la medida implicaría un ahorro presupuestario “poco significativo“, aseguró el magistrado, y citó como prueba estimaciones de la Oficina de Presupuesto del Congreso que ubican el impacto fiscal de la norma en un 0,23% del PBI.
Por último, el juez se refirió a la decisión del Poder Ejecutivo de dictar el decreto 759/2025 y dijo que “parece, al menos en este estado larval del proceso, reñida con el principio de división de poderes“.
El Juzgado aclaró que la medida se dicta en un estado preliminar del proceso y no implica adelantar opinión sobre el fondo de la cuestión, pero sí consideró reunidos los requisitos legales para conceder la cautelar y ordenar el cumplimiento inmediato de la ley.


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