
La Corte Suprema ratifica que el Ejecutivo no puede eludir al Congreso mediante el uso de DNU
La Mecha EncendidaEn una resolución unánime firmada por los magistrados Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal dictaminó que el Ejecutivo no acreditó la existencia de una situación de verdadera necesidad y urgencia que justificara modificar por decreto una materia cuya regulación le corresponde estrictamente al Poder Legislativo.

El conflicto que derivó en esta sentencia judicial se originó a partir de una sanción económica de $700.000 aplicada a la empresa Cencosud, luego de que se constatara en uno de sus establecimientos que un producto era cobrado en la línea de cajas a un precio superior al exhibido en góndola. Al apelar la compañía esta infracción al régimen de Lealtad Comercial, se desató una disputa de competencia entre la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y el fuero Contencioso Administrativo Federal.
La raíz de la controversia residía en que el artículo 53 del mencionado DNU había establecido de forma unilateral qué fuero debía revisar estas sanciones, alterando el orden normativo. Al resolver la cuestión de fondo, la Corte Suprema no solo dirimió el tribunal competente, sino que apuntó directamente contra la herramienta utilizada por el Gobierno para modificar las reglas de juego: Exclusividad Parlamentaria: Los jueces recordaron que la Constitución Nacional le atribuye "con carácter exclusivo y excluyente" al Congreso la potestad de regular la competencia de los tribunales federales.
Límite a la excepcionalidad: El tribunal enfatizó que el ejercicio de facultades legislativas por parte del Presidente mediante un DNU está sometido a exigencias formales estrictas que funcionan como una "limitación y no una ampliación" de su poder.
Desde la perspectiva del derecho constitucional y la seguridad jurídica, el fallo de la Corte sienta un contundente precedente contra el uso abusivo de los decretos presidenciales. La máxima instancia judicial del país dejó en claro que un DNU no puede convertirse en un atajo institucional o en una vía alternativa simplemente porque al Poder Ejecutivo le resulte más rápido o conveniente legislar por su cuenta. Para evadir el debate parlamentario, concluyó la Corte, la Constitución exige un verdadero e ineludible estado de emergencia, garantizando de este modo la plena vigencia de la división de poderes.


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