Declararon la emergencia agropecuaria en varios departamentos de Santa Fe por las inundaciones

El exceso de precipitaciones junto con el desborde de ríos, arroyos y cursos de agua afectó a varios distritos santafesinos
Provincia de Santa Fe03/06/2026La Mecha EncendidaLa Mecha Encendida

El Ministerio de Economía declaró la emergencia y/o desastre agropecuario para una serie de departamentos de Santa Fe, mediante la Resolución 819/2026 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

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La declaratoria para distintos distritos de los departamentos Vera, 9 de Julio y General Obligado de la provincia de Santa Fe, está dirigida a todas las explotaciones agropecuarias afectadas por excesos de precipitaciones y desbordes de ríos, arroyos y cursos de agua.

Además, se declaró la emergencia para las explotaciones hortícolas afectadas por excesos hídricos, en los distritos Recreo, Monte Vera y Santa Fe del departamento La Capital, con excepción del subdistrito de San José del Rincón.

La emergencia se extiende desde el 1 de abril de 2026 y hasta el 30 de septiembre de 2026, fecha en la que se fijó la finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas.

El texto oficial determinó que “a los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la ley 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo”.

Con la documentación reunida, el gobierno provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios “el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente”.

Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos gocen de los beneficios previstos en los artículos 22 y 23 de la ley 26.509 y sus modificatorias. -IP-

Asimismo, la normativa instruyó al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca a celebrar convenios y/o actos para la ejecución de las medidas dispuestas en el marco de sus competencias.

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