Amenazas en escuelas

El especialista en derecho penal, Alejandro Otte, explicó que las intimidaciones masivas constituyen un delito y advirtió que las familias pueden responder económicamente por los daños generados
Provincia de Santa Fe22/04/2026La Mecha EncendidaLa Mecha Encendida

En medio de la seguidilla de amenazas en escuelas de Santa Fe, el debate público comenzó a girar no solo en torno a la seguridad sino también a la responsabilidad de los padres frente a este tipo de conductas.

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El abogado penalista Alejandro Otte explicó que estos episodios, cuando están dirigidos a toda una comunidad educativa —ya sea mediante redes sociales, mensajes o pintadas— encuadran en el delito de intimidación pública, previsto en el Código Penal argentino.

“Lo que se busca es generar temor en un grupo indeterminado de personas. Cuando la amenaza deja de ser individual y pasa a ser colectiva, estamos ante intimidación pública”, señaló. Este delito contempla penas de 2 a 6 años de prisión, aunque en algunos casos puede derivar en condenas condicionales.

El letrado aclaró que se trata de una figura distinta a la concreción de un hecho violento: “Si la amenaza se cumple, ya no hablamos de intimidación sino de delitos más graves, como lesiones u homicidio”.

Uno de los puntos clave es qué ocurre cuando los autores son menores de edad. Con la vigencia de la ley 27.801 de responsabilidad penal juvenil, se establece que los jóvenes pueden ser responsabilizados penalmente desde los 14 años, aunque con un régimen diferenciado.

En ese marco, Otte explicó que, para delitos como la intimidación pública, la Justicia puede aplicar medidas alternativas, como tareas comunitarias, o incluso prescindir de la acción penal mediante criterios de oportunidad. La prisión efectiva queda reservada para delitos de mayor gravedad. Sin embargo, más allá de la respuesta penal hacia los menores, el eje —según el especialista— debe ponerse también en el entorno familiar.

Otte fue contundente al referirse al rol de los adultos responsables: los padres pueden ser económicamente responsables por los daños que causen sus hijos menores.

La base legal está en el derecho civil y comercial, bajo el principio de “culpa in vigilando”, que establece el deber de cuidado. “Cuando los padres no controlan ni supervisan adecuadamente, su omisión permite que estos hechos ocurran. Por eso deben responder”, sostuvo.

En ese sentido, consideró viable que el Estado avance en el cobro de operativos policiales a las familias de los menores involucrados en amenazas, una posibilidad que comenzó a evaluarse en Santa Fe. “No es lo habitual, pero existe el derecho a reclamar esos gastos”, explicó.

Más allá del encuadre legal, el abogado remarcó que la respuesta punitiva llega tarde y que el verdadero desafío está en la prevención. “El derecho actúa cuando el hecho ya ocurrió. Por eso es fundamental el rol de la familia, el control sobre el uso de redes sociales y la detección temprana de conductas de riesgo”, indicó.

Incluso, planteó que eventuales sanciones económicas a los padres podrían tener un efecto disuasorio: “Si genera conciencia y evita que estos hechos se repitan, cumple una función preventiva similar a la pena”.

En un contexto donde las amenazas generan temor en comunidades educativas enteras, la discusión excede lo penal y pone en el centro una pregunta clave: qué lugar ocupan los padres en el control, la formación y la responsabilidad sobre las acciones de sus hijos.

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