CABA: obligan a los directivos de las escuelas a denunciar a los estudiantes mayores de 14 años

El Gobierno porteño aprobó un protocolo para que las autoridades escolares denuncien a alumnos por hechos que puedan constituir delitos, incluso fuera del colegio.
Nacionales29/09/2026La Mecha EncendidaLa Mecha Encendida

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) aprobó un nuevo protocolo que impone a los directivos de las escuelas porteñas el “deber” de denunciar a sus estudiantes en casos que puedan enmarcarse dentro del nuevo Régimen Penal Juvenil. El protocolo, que habilita también la intervención policial dentro de los establecimientos en casos “urgentes”, ya fue difundido entre los colegios luego de la aprobación de la baja en la edad de punibilidad a los 14 años y establece que los directivos deberán denunciar los casos ocurridos tanto dentro del establecimiento como fuera de él, si involucran a un alumno de la escuela.

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El nuevo reglamento llegó a las escuelas a fines de la semana pasada y, antes de su publicación en el Boletín Oficial (BO), comenzó a generar polémica en las redes sociales. Federico Puy, secretario adjunto del gremio Ademys, fue uno de los primeros en difundir el documento en su cuenta de X, donde advirtió que “están enviando un protocolo que obliga a las directoras a denunciar a estudiantes que ‘podrían estar cometiendo un delito’”. “Mientras quieren avanzar contra juezas y fallos por la baja de edad de punibilidad y militarizar los barrios, quieren que las escuelas se transformen en la antesala de las cárceles”, denunció el docente.

El primero de ellos da cuenta de la adecuación de la normativa al nuevo régimen aprobado por el Congreso nacional y particularmente a la baja en la edad de punibilidad. Allí se establece que “cualquier hecho que pudiera constituir un delito y que ocurra en el ámbito educativo y/o que involucre a estudiantes podrá dar lugar a la intervención de las autoridades judiciales competentes”. Los “lineamientos” agregan que “no resulta determinante el lugar o el momento en que hubiera ocurrido el hecho”, sino que alcanza con que las autoridades del colegio tomen conocimiento de la situación: “Esto podrá comprender hechos ocurridos dentro del establecimiento, durante actividades educativas o en otros ámbitos cuando, por sus circunstancias, se encuentren vinculados con estudiantes y/o la actividad educativa”, añade la resolución.

El segundo documento es el que define específicamente cómo deben actuar los directivos de los colegios y en el artículo 1º impone directamente lo que cataloga como un “deber de denuncia”: “Cuando la autoridad institucional tome conocimiento, en ejercicio de sus funciones, de un hecho que pudiera constituir un delito de acción pública, deberá efectuar la denuncia correspondiente”, indica el protocolo.

El documento subdivide los posibles casos de acción penal entre aquellas situaciones que requieren intervención inmediata y aquellas que no. Entre las primeras se establece una tipificación clara enumerando las situaciones en las que “exista un riesgo y/o hecho actual o inminente para la vida, la integridad psicofísica o la seguridad de las personas, exista presencia o sospecha fundada de armas y/o se encuentre en curso un hecho de violencia”. En esos casos, establece el protocolo, los directivos deberán denunciar al 911, llamar al SAME y al Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad.

El mayor gris aparece en los casos que no requieren intervención inmediata al no haber “riesgo actual o inminente”. En esos casos, cuando “la autoridad institucional tome conocimiento de un hecho que pudiera constituir un delito de acción pública”, deberá denunciarlo ante el Ministerio Público Fiscal. Allí se establece que “la denuncia deberá contener, en cuanto resulte posible, una descripción clara y objetiva de los hechos conocidos”.

No se precisa, en cambio, cuáles serían los hechos enmarcados en este tipo de casos sino que el documento se limita a referir que cualquier caso tipificado por el Código Penal deberá ser denunciado y que, en caso de duda, los directivos podrán consultar con el Ministerio. El apartado sobre las situaciones de “posible relevancia penal” también muestra una redacción genérica, al señalar que “hechos que hasta el momento podían ser abordados principalmente a través de las herramientas propias del sistema educativo pueden requerir también la intervención de las autoridades competentes”, incluso cuando estén “contempladas por la normativa educativa”. Este diario contactó a fuentes de la cartera educativa para pedir precisiones sobre el tipo de hechos alcanzado por la nueva normativa, pero no obtuvo respuesta.

El protocolo abre la puerta, así, a que los directivos denuncien a sus propios estudiantes en casos que hasta ahora podían llegar a ser trabajados en el marco de los dispositivos internos de los establecimientos, como en casos de violencia entre pares o robos entre estudiantes, incluso cuando la cuestión no ocurra dentro del colegio. En los casos de tomas de colegios, por ejemplo, el Ministerio de Educación porteño ya tiene antecedentes de haber demandado a las familias de los estudiantes que protagonizaron las protestas en el año 2022, y la redacción genérica del nuevo protocolo también ampliaría ese margen de acción para poder sumar denuncias directamente hacia los propios adolescentes, en este caso a través de sus directivos.

La nueva normativa habilita, además, la intervención de las fuerzas policiales dentro de los colegios: en casos urgentes, la intervención puede ocurrir a solicitud de las autoridades a partir de la denuncia al 911, pero también a discreción de los propios agentes “ante situaciones que no admitan demora y en las que exista riesgo para la vida y/o la integridad física”. En esos casos, “el personal policial podrá ingresar al establecimiento” simplemente dando aviso al jefe de su dependencia policial, quien deberá derivar el caso al juez penal de turno. Las fuerzas policiales también podrán ingresar a los colegios con una orden judicial.

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