
Proyecto de Ley Emergencia Covid
El pasado 30 de abril, durante la presentación del Decreto de Necesidad y Urgencia que actualmente rige en todo el país, el presidente Alberto Fernández había anunciado el envío al Congreso de una iniciativa legislativa que, “en función de criterios científicos claros y precisos”, facultara al Ejecutivo nacional y a los gobernadores “a tomar restricciones y medidas de cuidado durante esta situación excepcional”.

En ese sentido, el documento elaborado por la Casa Rosada recupera el esquema de riesgo epidemiológico que, plasmado en los últimos decretos, permite segmentar de acuerdo a la situación epidemiológica.
La iniciativa “no distingue entre zonas geográficas, sino que establece criterios estrictos, parámetros epidemiológicos conforme a los cuales las jurisdicciones y el Gobierno federal, según las competencias de cada uno, adoptarán medidas para mitigar la propagación del virus”.
La propuesta del Ejecutivo propone “reglas generales para todo el país en las que se incluyen medidas de prevención, como uso obligatorio de barbijo, ventilación; y luego, la segmentación por riesgo epidemiológico”.
Los puntos principales:
•En los “aglomerados, departamentos o partidos que se encuentren en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria queda suspendido el dictado de clases presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades”.
•Se exceptúa la “escolaridad de estudiantes de la modalidad de educación especial, en acuerdo con sus familias”.
•Se faculta al Poder Ejecutivo Nacional, previa consulta con las autoridades locales, a morigerar o dejar sin efecto la suspensión en virtud de la mejora sostenida en los valores de los parámetros de riesgo epidemiológico y sanitario, aun dentro de los niveles de alarma.
•Se establecen coeficientes para definir la situación de “Bajo Riesgo”, “Mediano Riesgo” o “Alto Riesgo” epidemiológico y sanitario.
•Se consideran de Bajo Riesgo cuando “la razón de casos”, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos catorce días y el número de casos confirmados acumulados en los catorce días previos sea inferior a 0,8.
•En los de Mediano Riesgo el número de “razón de casos” deberá oscilar entre 0,8 y 1,2; y los de Alto riesgo, cuando la “razón” sea mayor a 1,20.
•En las urbanizaciones con más de 300 mil habitantes en situación de “alarma epidemiológica y sanitaria” se suspenden los centros comerciales y ferias, los locales gastronómicos entre las 19 y las 6, la práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios al aire libre; los gimnasios y la circulación entre las 20 y las seis,
•Los gobernadores y el jefe de Gobierno porteño podrán disponer restricciones temporarias respecto a la realización de determinadas actividades, por horarios o por zonas, con el fin de mitigar y contener los contagios por COVID-19.
•Se faculta al Poder Ejecutivo a “adoptar restricciones adicionales, proporcionadas y razonables, previa consulta” con el mandatario local.
•En los sitios de Alto Riesgo Epidemiológico se suspenden las reuniones sociales en domicilios particulares; las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de diez personas; la práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados; las actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas; la realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.
•También se mantendrán cerrados cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre; y locales gastronómicos entre las once de la noche y las seis de la mañana.
•Todas las medidas podrán ser dispuestas por un plazo máximo de vigencia de 21 días corridos y, antes de finalizado su plazo, deberá realizarse una evaluación para decidir la necesidad o no de su continuidad.
•Si los parámetros de riesgo epidemiológico y sanitario no hubieren presentado evoluciones favorables, el Poder Ejecutivo Nacional queda facultado para adoptar restricciones adicionales, proporcionadas y razonables, previa consulta con el gobernador o con el jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Según el proyecto, el “estado de alarma” sólo puede regir para más conglomerados de más de 300 mil habitantes, mientras que en los lugares de menos de 40 mil se aplican las reglas generales y las decisiones adicionales de gobernadores.

Fuente: https://www.tvpublica.com.ar/post/emergencia-covid-el-gobierno-envio-al-congreso-el-proyecto-de-ley-para-tomar-decisiones-sobre-la-pandemia


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