
Santa Fe prorrogó la emergencia sanitaria
El decreto, que lleva las firmas del gobernador Omar Perotti y de la subdirectora General de Despacho del Ministerio de Gestión Pública, Sandra Viviana Villalón, entrará en vigencia el 1° de enero de 2022.
Mediante el texto incorporado como artículo 7 Bis al decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 (que declaró inicialmente la emergencia por pandemia y el aislamiento social y preventivo obligatorio, en marzo de 2020) se establecen “las reglas de conducta a observar por la población con carácter de medidas preventivas generales” y que el artículo 7 Ter define las actividades que se consideran como de mayor riesgo epidemiológico; precisándose adicionalmente que la autoridad sanitaria nacional podrá establecer o recomendar medidas, requisitos o condiciones respecto de su realización, y modificar el listado de actividades enunciadas según la evolución epidemiológica y las condiciones sanitarias”.

Además, recuerda que la misma norma “dispone que los gobernadores de provincias y el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán establecer medidas sanitarias temporarias y focalizadas en los lugares bajo su jurisdicción, respecto de la realización de determinadas actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con la finalidad de contener los contagios por Covid-19, o para disminuir el riesgo de transmisión, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda”.
El decreto provincial también destaca que "la Provincia de Santa Fe adhirió a la mencionada Decisión Administrativa mediante Decreto N° 2915/21 de éste Poder Ejecutivo, en cuyo Artículo 2° se listaron dichas actividades, incorporándose en su Artículo 3° otras en la que la acreditación del esquema de vacunación completo resulta exigible, conforme facultan a las autoridades provinciales, las normas nacionales de aplicación".
En los considerandos del decreto provincial se señala que “el artículo 19 de la Carta Magna provincial dispone que la provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad, y con tal fin establece los derechos y deberes de la comunidad y del individuo en materia sanitaria y crea la organización técnica adecuada para la promoción, protección y reparación de la salud, en colaboración con la Nación, otras provincias y asociaciones privadas nacionales e internacionales”.


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