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title: "CABA: obligan a los directivos de las escuelas a denunciar a los estudiantes mayores de 14 años"
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description: "El Gobierno porteño aprobó un protocolo para que las autoridades escolares denuncien a alumnos por hechos que puedan constituir delitos, incluso fuera del colegio."
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date_published: "2026-09-29T16:27:00-03:00"
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  - "Denuncias"
  - "Directivos"
  - "Estudiantes"
author_name: "La Mecha Encendida"
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# CABA: obligan a los directivos de las escuelas a denunciar a los estudiantes mayores de 14 años

El **Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires** (GCBA) aprobó un nuevo **protocolo**que impone a los directivos de las escuelas porteñas el **“deber” de denunciar a sus estudiantes** en casos que puedan enmarcarse dentro del nuevo **Régimen Penal Juvenil**. El protocolo, que habilita también la **intervención policial** dentro de los establecimientos en casos “urgentes”, ya fue difundido entre los colegios luego de la aprobación de la **baja en la edad de punibilidad a los 14 años** y establece que los directivos deberán denunciar los casos ocurridos tanto **dentro del establecimiento como fuera de él**, si involucran a un alumno de la escuela.

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El nuevo reglamento llegó a las escuelas a fines de la semana pasada y, antes de su publicación en el Boletín Oficial (BO), comenzó a generar polémica en las redes sociales. **Federico Puy**, secretario adjunto del gremio Ademys, fue uno de los primeros en difundir el documento en su cuenta de X, donde advirtió que “están enviando un protocolo que **obliga**a las directoras a denunciar a estudiantes que ‘podrían estar cometiendo un delito’”. “Mientras quieren avanzar contra juezas y fallos por la baja de edad de punibilidad y militarizar los barrios, quieren que las **escuelas se transformen en la antesala de las cárceles**”, denunció el docente.

Finalmente, la aprobación del nuevo protocolo se formalizó este lunes con la publicación en el BO de una resolución conjunta entre el **Ministerio de Educación, el de Seguridad y el de Justicia**, que aprueba los dos documentos que componen la reglamentación: los “Lineamientos generales sobre el **impacto del Régimen Penal Juvenil** en el ámbito educativo” y el “**Procedimiento de actuación** en el ámbito educativo ante hechos con **posible relevancia penal**”.

El primero de ellos da cuenta de la adecuación de la normativa al nuevo régimen aprobado por el Congreso nacional y particularmente a la baja en la edad de punibilidad. Allí se establece que “cualquier hecho que **pudiera constituir un delito** y que ocurra en el ámbito educativo y/o que involucre a estudiantes podrá dar lugar a la intervención de las autoridades judiciales competentes”. Los “lineamientos” agregan que “no resulta determinante el lugar o el momento en que hubiera ocurrido el hecho”, sino que alcanza con que las autoridades del colegio tomen conocimiento de la situación: “Esto podrá comprender hechos ocurridos **dentro del establecimiento**, durante actividades educativas o en **otros ámbitos** cuando, por sus circunstancias, se encuentren vinculados con estudiantes y/o la actividad educativa”, añade la resolución.

El segundo documento es el que define específicamente cómo deben actuar los directivos de los colegios y en el artículo 1º impone directamente lo que cataloga como un “**deber de denuncia**”: “Cuando la autoridad institucional tome conocimiento, en ejercicio de sus funciones, de un hecho que pudiera constituir un delito de acción pública, **deberá efectuar la denuncia correspondiente**”, indica el protocolo.

El documento subdivide los posibles casos de acción penal entre aquellas situaciones que requieren **intervención inmediata**y aquellas que no. Entre las primeras se establece una tipificación clara enumerando las situaciones en las que “exista un **riesgo y/o hecho actual o inminente** para la vida, la integridad psicofísica o la seguridad de las personas, exista presencia o sospecha fundada de **armas**y/o se encuentre en curso un hecho de violencia”. En esos casos, establece el protocolo, los directivos **deberán denunciar al 911**, llamar al SAME y al Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad.

El mayor gris aparece en los casos que **no requieren intervención inmediata** al no haber “riesgo actual o inminente”. En esos casos, cuando “la autoridad institucional tome conocimiento de un hecho que **pudiera constituir un delito** de acción pública”, deberá denunciarlo ante el Ministerio Público Fiscal. Allí se establece que “la denuncia deberá contener, en cuanto resulte posible, una **descripción clara y objetiva** de los hechos conocidos”.

No se precisa, en cambio, **cuáles serían los hechos enmarcados**en este tipo de casos sino que el documento se limita a referir que **cualquier caso tipificado por el Código Penal** deberá ser denunciado y que, en caso de duda, los directivos podrán consultar con el Ministerio. El apartado sobre las situaciones de “**posible relevancia penal**” también muestra una redacción genérica, al señalar que “hechos que **hasta el momento podían ser abordados principalmente a través de las herramientas propias del sistema educativo** pueden requerir también la intervención de las autoridades competentes”, incluso cuando estén “**contempladas por la normativa educativa**”. Este diario contactó a fuentes de la cartera educativa para pedir precisiones sobre el tipo de hechos alcanzado por la nueva normativa, pero no obtuvo respuesta.

El protocolo abre la puerta, así, a que los directivos denuncien a sus propios estudiantes en casos que **hasta ahora podían llegar a ser trabajados en el marco de los dispositivos internos** de los establecimientos, como en casos de violencia entre pares o robos entre estudiantes, incluso cuando la cuestión no ocurra dentro del colegio. En los casos de **tomas de colegios**, por ejemplo, el Ministerio de Educación porteño ya tiene antecedentes de haber demandado a las familias de los estudiantes que protagonizaron las protestas en el año 2022, y la redacción genérica del nuevo protocolo también ampliaría ese margen de acción para poder sumar **denuncias directamente hacia los propios adolescentes**, en este caso a través de sus directivos.

La nueva normativa habilita, además, la **intervención de las fuerzas policiales dentro de los colegios**: en casos urgentes, la intervención puede ocurrir a solicitud de las autoridades a partir de la denuncia al 911, pero también **a discreción de los propios agentes** “ante situaciones que **no admitan demora** y en las que exista riesgo para la vida y/o la integridad física”. En esos casos, “el personal policial podrá ingresar al establecimiento” simplemente **dando aviso al jefe de su dependencia policial**, quien deberá derivar el caso al juez penal de turno. Las fuerzas policiales también podrán ingresar a los colegios con una **orden judicial.**

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