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title: "El Gobierno cobrará a extranjeros el tratamiento en hospitales nacionales"
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description: "La normativa establece que \"solo se brindará tratamiento médico o atención sanitaria habitual contra la presentación de un seguro de salud o la previa cancelación del servicio”."
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date_published: "2026-08-12T11:12:00-03:00"
date_modified: "2026-08-12T11:19:53-03:00"
tags:
  - "Atención Sanitaria"
  - "Extranjeros"
  - "Gobierno"
author_name: "La Mecha Encendida"
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category_name: "Nacionales"
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# El Gobierno cobrará a extranjeros el tratamiento en hospitales nacionales

**El Gobierno Nacional reglamentó el pago de las prestaciones médicas a extranjeros no residentes en los hospitales bajo administración nacional,** a través de la Resolución 1066/2026 publicada este martes en el Boletín Oficial. De esta manera, el Ejecutivo formaliza lo establecido por el DNU 366/2025, que introdujo cambios en la Ley de Migraciones.

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Bajo el nombre de “Procedimiento operativo para la atención sanitaria de personas extranjeras en los establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional”, el artículo 1 de las Disposiciones Generales establece que “**es aplicable a todos los extranjeros que no cuenten con residencia permanente en el país”.**

Esta nueva disposición reglamenta las modificaciones introducidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°366 de mayo de 2025 sobre el artículo 8° de la Ley de Migraciones N°25.871.

La norma estipula textualmente que **“en casos de emergencia, no podrá negársele ni restringírsele el acceso a la asistencia social o a la atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria”.**

El texto oficial advierte la restricción para el resto de las situaciones clínicas habituales: “Fuera de los supuestos establecidos en los párrafos precedentes, en los establecimientos que brinden atención sanitaria administrados por el Estado nacional, **solo se brindará tratamiento médico o atención sanitaria habitual contra la presentación de un seguro de salud o la previa cancelación del servicio”.**

De acuerdo con el artículo 13,**todo extranjero sin cobertura** que solicite una práctica “**deberá abonar el cien por ciento (100%) del valor presupuestado”.** La norma advierte que dicho comprobante de pago “será el único documento válido exigible por el personal médico o técnico para brindar la prestación programada”.

Por otra parte, el artículo 14 de la reglamentación establece que, “una vez estabilizado el paciente”, **el hospital consolidará de inmediato los gastos generados** “desde el cese de la emergencia hasta el momento de su alta clínica”, procediéndose a la notificación formal de la deuda y exigiéndose una “instancia de pago inmediata en el hospital”.

Para acceder al sistema público en igualdad de condiciones que un ciudadano argentino, **los extranjeros deberán exhibir obligatoriamente el Documento Nacional de Identidad (DNI)**físico que acredite de modo expreso su condición de «residente permanente»

En 2024, **Salta se convirtió en la precursora de la implementación del cobro a extranjeros,** la mayoría proveniente de países limítrofes. Santa Cruz, Mendoza y Jujuy también replicaron la medida más tarde.

**En la Ciudad de Buenos Aires, desde marzo de 2025, se implementa el cobro por la atención sanitaria a los extranjeros**a partir de un proyecto de la legisladora porteña Pilar Ramírez.

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