---
canonical_url: "https://lamechaencendida.com.ar/contenido/1675/se-aprobo-la-modificacion-de-ley-de-fuego-impulsada-por-maximo-kirchner"
title: "Se aprobó la Modificación de Ley de Fuego impulsada por Máximo Kirchner"
article_type: "Article"
description: "Con una clase magistral sobre responsabilidad y sustentabilidad ecológica dirigida de manera tácita hacia productores rurales, desarrolladores inmobiliarios, la Sociedad Rural y Juntos por el Cambio; se aprobó la modificación de la Ley de Fuego con 41 votos a favor y 28 en contra."
main_image: "https://lamechaencendida.com.ar/static/custom/imagen-default.jpeg?t=2026-07-19+03%3A00%3A14.492291"
date_published: "2020-12-05T16:52:00-03:00"
date_modified: "2020-12-09T10:31:21-03:00"
tags:
  - "Incendios Forestales"
  - "Ley del Manejo del Fuego"
category_name: "Nacionales"
category_url: "https://lamechaencendida.com.ar/categoria/4/nacionales"
---

# Se aprobó la Modificación de Ley de Fuego impulsada por Máximo Kirchner

En el día de ayer, con un debate caliente de trasfondo entre los bloques que integran el Frente de Todos (precedido por Máximo Kirchner), que promovían la modificación de la ley 26.815 y la oposición que representó los intereses de la Comisión de Enlace de Entidades Agropecuarias, se logró por una amplia mayoría la modificación de la ley en su artículo 22 bis.

La modificación contempla que, en caso de incendios, sean éstos provocados o accidentales, se prohíba por el término de 60 (sesenta) años, realizar modificaciones en el uso y destino que dichas superficies poseían con anterioridad al incendio. También se prohíbe la división, subdivisión, loteo, fraccionamiento o parcelamiento, total o parcial, o cualquier otro emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento y venta, de tierras particulares y la venta, concesión, división, subdivisión, loteo, fraccionamiento o parcelamiento, total o parcial, o cualquier otro emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento, de tierras fiscales y cualquier actividad agrícola que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera al momento del incendio.

![manejo-del-fuegojpeg](http://lamechaencendida.com.ar/download/multimedia.miniatura.81bfe20a3a3541c5.6d616e656a6f2d64656c2d667565676f6a7065675f6d696e6961747572612e6a706567.jpeg)

Además, se presenta una modificación en el Artículo 22 ter- y del Artículo 22 quáter, en donde en caso de incendios, se prohíbe por el término de 30 (treinta) años desde su conclusión, la realización de emprendimientos inmobiliarios, cualquier actividad agrícola que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera como habitual al momento del incendio y la modificación de uso de una superficie con el fin de desarrollar prácticas de agricultura intensiva, excepto en los casos que dichas prácticas antecedan al incendio.

---

*Contenido creado y optimizado para IA con [Medios CMS](https://medios.io)* — Plataforma profesional para la gestión de medios digitales y portales de noticias.
