El Gobierno Limita el Control Sanitario Previo de Alimentos Importados

Mediante un decreto, el Poder Ejecutivo restringe las revisiones obligatorias del Senasa y la Anmat sobre los productos que ingresan al país, priorizando la "celeridad" en las importaciones. La medida reduce las inspecciones antes de que la mercadería llegue a la venta, generando preocupación en torno a la seguridad alimentaria.
Nacionales14/11/2025La Mecha EncendidaLa Mecha Encendida

Mediante un decreto, el Poder Ejecutivo restringe las revisiones obligatorias del Senasa y la Anmat sobre los productos que ingresan al país, priorizando la "celeridad" en las importaciones. La medida reduce las inspecciones antes de que la mercadería llegue a la venta, generando preocupación en torno a la seguridad alimentaria.

Alimentos importados 1

El Gobierno Nacional decidió dar un giro de timón en el control de calidad de los alimentos que se venden en el país. A través de un decreto publicado recientemente, se modificó el esquema de fiscalización y sanidad para los productos importados, limitando la intervención previa de organismos clave como el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) y la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat).

La normativa busca, según argumentó el Ejecutivo, "evitar la superposición de trámites" y ganar "mayor celeridad" en los procesos aduaneros, facilitando la importación de mercadería. Sin embargo, el cambio tiene un impacto directo en la seguridad con la que se revisan los productos antes de que lleguen al consumidor.

El corazón de la modificación reside en el momento de la inspección. Antes, era habitual que Senasa y Anmat intervinieran en la Aduana para realizar verificaciones sanitarias y bromatológicas. Ahora, el control previo solo se mantendrá para productos de origen animal y vegetal que se importan a granel, es decir, sin estar envasados para la venta final.

En cambio, la gran mayoría de los alimentos que ya vienen acondicionados y empaquetados para ir directamente a la góndola ya no serán revisados de forma obligatoria antes de ser despachados a la venta. Las autoridades sanitarias nacionales, como Anmat y Senasa, solo intervendrán después de que el importador ya haya dispuesto comercialmente la mercadería.

Adicionalmente, el decreto incorpora una excepción que exime de controles adicionales a aquellos productos que provienen de países considerados de "alta vigilancia sanitaria", como Estados Unidos o miembros de la Unión Europea, confiando plenamente en la certificación de origen.

Las inspecciones previas solo se realizarán en situaciones muy específicas: si se detectan signos de deterioro físico en la mercadería o si existe una "sospecha fundada de riesgo sanitario". Incluso en estos casos, la normativa impone plazos máximos muy cortos a los organismos de control para tomar una decisión, buscando que el proceso no demore más de unos pocos días. En definitiva, la nueva disposición reduce el filtro sanitario que actúa en la frontera, trasladando la responsabilidad del control a etapas posteriores de la cadena de comercialización y enfocándose más en la velocidad que en la fiscalización exhaustiva.

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